Situación de la DPEC y de la Cooperativa de Servicios Públicos Gobernador Virasoro Ltda.
La Dirección Provincial de Energía de Corrientes informa que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 3253 del 02 de diciembre de 2016 se ordenó a esta Dirección Provincial de Energía de Corrientes a que reasuma la prestación del servicio de energía eléctrica realizado por la Cooperativa de Servicios Públicos Gobernador Virasoro Ltda.
Ante ello, la Cooperativa de Servicios Públicos Gobernador Virasoro Ltda interpuso acción de amparo cuestionando el mencionado Decreto, lo que se formalizara en la causa judicial caratulada COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GDOR. VIRASORO LTDA. C/ GOBIERNO DE LA PCIA DE CTES (PODER EJECUTIVO) S/ ACCIÓN DE AMPARO". Expediente Nº 5986/17, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Gobernador Virasoro, en la que se dictó medida cautelar mediante la que se dispuso la suspensión de la aplicación y ejecución del Decreto 3253/2016.
Dicha medida cautelar fue objeto del respectivo recurso de apelación por parte de la parte demandada en dicha causa judicial, habiendo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral revocado dicha medida cautelar mediante Resolución, decisión ésta contra la que la Cooperativa de Servicios Públicos Gobernador Virasoro Ltda interpuso recurso extraordinario federal, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral.
Pasado el tiempo y en procura de proceder conforme lo indicado en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3253/2016, luego de realizadas sendas reuniones con el personal técnico de esta Dirección Provincial de Energía de Corrientes, la Subgerencia Comercial de esta DPEC sugiere la ejecución gradual y progresiva de lo dispuesto en el Decreto en cuestión, en atención a que no ha existido a la fecha una comunicación de la Cooperativa de Servicios Públicos Gobernador Virasoro Ltda. en el sentido de realizar una transferencia coordinada de las instalaciones físicas y de la información administrativa de los suministros bajo su actual jurisdicción, que permitan su incorporación ordenada al circuito operativo, administrativo y comercial de esta DPEC; para lo que se entiende que esta DPEC deberá efectuar, en principio, acciones unilaterales que impliquen el inicio de la operación de las líneas e instalaciones, el relevamiento de las mismas y el inicio de las acciones administrativas comerciales, todo esto deberá realizarse en un marco de extremo cuidado a fin de no originar daños a las instalaciones en cuestión ni a las de los usuarios conectados a las mismas; así como minimizar las posibilidades de errores administrativos que originen perjuicios para esta Dirección o para los mismos usuarios, generando reclamos o acciones de otra naturaleza.
Es por tales consideraciones y teniendo presente la naturaleza del servicio público puesto en juego, y en procura de dotar confiabilidad al sistema, responsabilidad para la operación y mantenimiento de las instalaciones, seguridad para el personal de la Cooperativa y de esta DPEC y una eficiente prestación de servicio, se considera oportuno para que en una primera etapa esta DPEC tome a su cargo la operación y mantenimiento de la línea de media tensión de 33 KV Gobernador Virasoro – San Carlos y de la línea de Media Tensión de 13,2 KV Centinela – San Carlos (ambas de propiedad de esta Distribuidora) y las instalaciones a ellas asociadas, para lo que asumirá la prestación y comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica para todos los usuarios a ella vinculados y sin perjuicio de los que en el futuro a ella se vinculen.
Para la toma de razón de lo aquí dispuesto y a fin que se asuman los resguardos técnicos, operativos y comerciales respectivos, la medida acá dispuesta se implementó a partir del 01 de febrero de 2018, mediante Resolución DPEC 042/18 (BO Nº 27521 del 23/01/2018).
Fue así que el pasado 01/02/2018, la DPEC ha asumido la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en las líneas antes mencionadas, operando y manteniendo las mismas.
Tal consideración le fue comunicada fehacientemente a la citada Cooperativa, razón por la que el servicio de distribución de energía eléctrica vinculado a las instalaciones referidas, a partir del 01/02/2018 es prestado por la DPEC, pasando los usuarios asociados a las mismas a la jurisdicción de la propia DPEC.
Al margen de las consideraciones precedentemente expuestas, es de hacer nota que la Cooperativa de Servicios Públicos de Gobernador Virasoro Ltda. adeuda a la DPEC por el suministro de energía, más de veinte millones de pesos.
Es preciso resaltar que las medidas aquí dispuestas han sido generadas, también, por quejas y reclamos de usuarios de las localidades de Gobernador Virasoro y San Carlos.-